Antidopaje

¿Qué es el dopaje?

La comisión de una o más acción(es) / omisión(es) realizada(s) por una persona o entidad consistentes en:

1.     La presencia en una muestra de una sustancia prohibida, sus metabolitos o sus marcadores

2.     La utilización o el intento de utilizar una sustancia o un método prohibidos

3.     La negación a pasar un control obligatorio o la intención constatada de evitarlo

4.     La trasgresión de la obligada disponibilidad de localización

5.     La falsificación o el intento de falsificación de cualquier elemento de recogida de muestras

6.     La posesión de sustancias o métodos prohibidos

7.     El tráfico de cualquier sustancia o método prohibido

8.     La administración, la tentativa de administración, la ayuda, la incitación, la contribución, la instigación, el enmascaramiento, o cualquier forma de complicidad que conduzca a la trasgresión o cualquier intento de trasgresión de la normativa antidopaje.

9.     Complicidad

10.   Asociación prohibida 

¿Qué debo saber sobre el dopaje?

El dopaje va en contra del espíritu del deporte puesto que se altera, siquiera potencialmente, los resultados de las competiciones y pone en peligro la salud del deportista.

¿Por qué normativa se rige todo lo relativo a la lucha contra el dopaje en el seno de la ACT y sus competiciones?

La ACT dispone de su propio reglamento antidopaje que regula todos los aspectos relacionados con la lucha contra el dopaje. Dicho reglamento se remite en algunos aspectos (lista de dopantes, procedimientos de control, etcétera) a las disposiciones normativas de derecho público del Estado que en cada momento se encuentren vigentes. Ello no obstante, algunos mínimos aspectos son regulados por la ACT de manera específica y ello en base al carácter privado de la asociación y el poder de autorregulación de que dispone. El régimen de infracciones y sanciones para el dopaje se encuentra recogido en el reglamento disciplinario de la ACT y no difiere del régimen establecido en las disposiciones normativas vigentes en el ámbito nacional o internacional. 

¿Qué lista de dopantes resulta de aplicación en el seno de la ACT?

La publicada por el Consejo Superior de Deportes en el BOE y que en cada momento se encuentre vigente. A excepción del alcohol y los betabloqueantes, sustancias -que no están prohibidas en las competiciones de remo-, el resto de sustancias y métodos prohibidos incluidos en la lista de dopantes que tiene publicada el Consejo Superior de Deportes no están permitidos en la ACT.

¿Porqué normas se rige la ACT para todo lo relativo a la realización de controles antidopaje consistentes en la toma y análisis de muestras fisiológicas de deportistas?

Por las disposiciones de derecho público que resulten de aplicación en el Estado en cada momento. Por ejemplo, en la actualidad, por lo previsto en:

·       Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

·      Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

·      Orden PRE 1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

·       Resolución de 22 de abril de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades adscritas a la ACT en lo que respecta al ámbito de la lucha contra el dopaje?

Todas las personas (deportistas, técnicos, médicos, directivos, etcétera) y entidades (clubes) adscritas a la ACT, entre otras, tienen obligación de:

1.     Someterse y colaborar en todos los controles de dopaje para los que sean requeridos, en o fuera de competición;

2.     Evitar la presencia de ninguna sustancia (o sus metabolitos o marcadores) prohibida en las muestras fisiológicas que le sean tomadas;

3.     No emplear métodos no permitidos;

4.     Cumplir las disposiciones o acuerdos respecto de su localización;

5.     Facilitar la información o documentación necesaria y colaborar en la tramitación de los expedientes de solicitud de autorizaciones para uso terapéutico;

6.     Someterse a las pruebas complementarias (análisis sanguíneos) que les sean realizadas.

7.     En el caso de los clubes, éstos deberán poner a disposición de los encargados de realizar los controles de dopaje o pruebas complementarias las instalaciones de que dispongan.

¿Quién es la máxima autoridad competente en el área antidopaje?

El órgano antidopaje de la ACT ostenta plenas competencias en todo lo relativo a la planificación, ejecución, seguimiento, gestión y administración del área antidopaje en el seno de la asociación. Se encarga, entre otros aspectos, de: planificar los controles antidopaje y pruebas complementarias que se realicen, tramitar los expedientes de solicitud de autorizaciones de uso terapéutico, comunicar al órgano disciplinario la comisión de eventuales infracciones de las normas de dopaje, etcétera. Ahora bien, la aprobación de los reglamentos y normativas por las que se rige el sistema antidopaje de la ACT son aprobadas por la Asamblea General de socios.

¿Quién sanciona una infracción de las normas de dopaje cometidas por un deportista o un club en el seno de la ACT?

El órgano disciplinario de la ACT es competente para sancionar las infracciones de las normas de dopaje cometidas en el seno de la asociación y sus competiciones. En concreto, cuando se trate de controles de dopaje que revelen el uso no justificado de una sustancia o método de dopaje o sean actuaciones (por ejemplo, investigaciones) seguidas a instancia de los órganos de la ACT en relación con eventuales infracciones de las normas de dopaje serán puestas en conocimiento del órgano disciplinario asociativo para el correspondiente enjuiciamiento. Ello no obstante, debe tenerse presente que la comisión de ciertas infracciones relacionadas con el dopaje en el seno de la ACT pudieran generar, además, otros niveles de responsabilidad tales como el penal o administrativo.

Un remero que ha sido sancionado por una entidad distinta de la ACT, por ejemplo: una federación deportiva, por la comisión de una infracción de las normas de dopaje en una regata que no está incluida la Liga San Miguel (o no se corresponde con un control antidopaje realizado a instancia de la ACT) ¿puede participar, vigente la sanción, en las competiciones de la asociación?

No. La ACT no permite la participación en sus competiciones de deportistas que por cualesquiera entidades (federativas, asociativas, administrativas, etcétera) se encuentren sancionados por infracción de las normas de dopaje.

¿Cuándo y dónde puede someter la ACT  a un deportista a un control de dopaje fuera de competición?

Respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente a la que se remite la ACT, un oficial de control de dopaje designado por la asociación y debidamente acreditado puede instar a un deportista en cualquier lugar y momento a someterse a un control de dopaje. Lógicamente, la responsabilidad de determinar el lugar donde el control de dopaje será realizado le corresponde oficial de control de dopaje, debiendo el deportista y su club, en su caso, colaborar en el desarrollo del protocolo relativo al proceso de toma de muestras.

¿Puede instar la ACT a un deportista que pertenece a un club de la ACT a someterse a un control de dopaje o prueba complementaria sanguínea pese a que no se encuentre inscrito en la lista de deportistas presentada ante el Comité de Competición?

En el caso de los deportistas que objetivamente formen parte de un club de la ACT y que pese a ello, y por las razones que fuere, no se encontrasen inscritos en la lista de pretemporada o temporada podrán ser compelidos por la asociación a someterse a controles de dopaje fuera de competición o pruebas sanguíneas complementarias.

Se entiende que un deportista forma parte de un club de la ACT pese a que no esté inscrito en la lista de deportistas de la citada entidad cuando el órgano antidopaje haya podido comprobar que entrena con el resto de integrantes de la plantilla o participa en eventos al margen de la asociación representando a un club de la ACT. Es el órgano antidopaje de la ACT, y no el deportista o el club al que pudiera estar en su caso vinculado, la única persona competente y responsable para determinar si dicha persona pudiera estar o no objetivamente formando parte de tal entidad en aras a la realización de un control de dopaje.

En el caso de ser requeridos por la ACT para un control antidopaje o prueba complementaria los deportistas que se encuentren en tal situación, éstos podrán optar entre someterse o no al control o prueba para la que son requeridos. Si aceptan someterse, se les instará a cumplimentar el oportuno formulario de adscripción (la conocida como “relación de sujeción especial” con la ACT), quedando desde ese mismo momento vinculados a la asociación. Si no se aceptase pasar la prueba o control para el que se le requiere, al no existir aún la obligatoriedad de someterse por no existir vinculación del deportista con la ACT, no se le impondrá sanción disciplinaria alguna, pero deberá tenerse en cuenta que no podrá tomar parte en las competiciones de la asociación en el plazo de dos años, si se trata de una primera negativa, o a perpetuidad, en el caso de una segunda negativa.

Con tal medida se pretende que puedan existir casos de deportistas que queden -voluntariamente y con fin fraudulento- al margen de la ACT en el control de dopaje o el seguimiento de sus valores sanguíneos.

¿Está prohibido el uso del cannabis y sus derivados en la ACT?

El cannabis y sus derivados están  prohibidos en la ACT y sus competiciones, como ocurre en el ámbito nacional e internacional. Cierto es que hasta hace unos pocos años cada organización deportiva decidía si incluir o no los cannabinoides en la lista de dopantes, pero, en los últimos tiempos, se ha decidido incluir tal grupo de manera taxativa por las instituciones deportivas nacionales e internacionales, con un tratamiento sancionador específico en ciertos casos.

El tratamiento sancionador en la ACT de tal grupo de sustancias dopantes (cannabis y derivados) sigue las pautas que expresamente aparecen recogidas en el Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje.

¿Qué debo saber sobre el uso del cannabis y sus derivados y su incidencia en el deporte?

Tal y como se indica en diferentes webs de referencia en la lucha contra el dopaje, los cannabinoides son sustancias químicas que se encuentran en la planta cannabis y que activan la mente. La sustancia más activa del cannabis es el tetrahidrocanabinol (THC) que se encuentra en grandes cantidades en las hojas de las plantas de cáñamo. Si una persona ha estado en una habitación o local cerrado mientras otras personas fuman cannabis no puede dar positivo por cannabis en un control de dopaje aunque no haya fumado, dado que aunque es probable que a un fumador pasivo se le detecte cannabis en su orina - para evitar que los fumadores pasivos den positivo - solamente se considera un control como positivo cuando la concentración en orina de tetrahidrocanabinol (THC) es superior a 15 nanogramos por mililitro.

Los efectos inmediatos de la utilización de cannabinoides son una alteración del equilibrio y la coordinación, pérdida de concentración, aumento de la frecuencia cardiaca, sequedad de la boca, aumento del apetito, somnolencia, alucinaciones y disminución de la capacidad para llevar a cabo tareas complejas como, por ejemplo, conducir. Los efectos negativos sobre la salud a largo plazo pueden provocar dependencia, adicción, pérdida de motivación y disminución de la capacidad de concentración, empeoramiento de la memoria y de la capacidad para aprender y mayor riesgo de tener algunas enfermedades como el cáncer de garganta y del pulmón y la bronquitis crónica.

Aunque el cannabis no mejora la marca deportiva, está prohibido para salvaguardar al deportista que lo utiliza y a los que le rodean de las tropelías que puede llegar a cometer una persona bajo el efecto de estas drogas. Además, se considera que son perjudiciales para la salud y van contra el "espíritu del deporte". Hay que tener en cuenta que se pueden detectar restos de cannabinoides durante varias semanas después de haberla tomado, especialmente en los que la toman con frecuencia. Ello se debe a que se almacenan en la grasa durante varias semanas. Se cree que si se fuma cannabis un día aislado, puede ser detectado en la orina durante 4 a 10 días, pero si se fuma habitualmente puede detectarse en la orina durante varias semanas o meses después de haber fumado la última vez.

¿Qué tengo que tener en cuenta cuando vaya a consumir un suplemento nutritivo, complejos vitamínicos, vigorizantes, defatigantes, o similares?

Tal y como se indica en diferentes webs de referencia en la lucha contra el dopaje, los suplementos nutritivos son productos ingeridos oralmente que contienen un "ingrediente dietético" para suplementar la dieta o para mejorar la marca deportiva. El término suplemento nutritivo puede incluir una amplia variedad de productos no farmacéuticos como las vitaminas, proteínas, ayudas ergogénicas, preparaciones homeopáticas, preparaciones de medicina tradicional, aminoácidos, extractos de hierbas, ácidos grasos esenciales, prebióticos, enzimas, glándula, metabolitos y minerales.

Lo primero que debe saber un deportista es que los suplementos nutritivos que no se vendan como medicamentos en farmacias pueden contener sustancias incluidas en la Lista Prohibida, aunque no lo ponga en el prospecto. Por lo tanto, los deportistas deben tener mucho cuidado a la hora de tomar suplementos nutritivos, pues conforme a la norma de responsabilidad objetiva, en principio, los deportistas son responsables de toda sustancia que se encuentre en su organismo. Si las pruebas de un deportista son positivas, el resultado, comúnmente, es una descalificación y una posible sanción de suspensión.

Como indica la Agencia Mundial Antidopaje, en muchos países la producción de suplementos nutritivos no está suficientemente regulada por los gobiernos. Esto significa que es posible que los ingredientes reales del suplemento no concuerden con los que se indican en el prospecto. En algunos casos, las sustancias no declaradas y contenidas en los suplementos pueden incluir una sustancia que está incluida en la Lista Prohibida. Un estudio patrocinado por el Comité Olímpico Internacional y realizado en el año 2001 en el laboratorio acreditado de control antidopaje de Colonia (Alemania), analizó 634 suplementos nutritivos, y encontró que el 15% contenían sustancias incluidas en la Lista Prohibida que no estaban indicadas en el prospecto y otro 10% contenían sustancias prohibidas en muy pequeña cantidad. La mayoría de las sustancias que contenían productos prohibidos contenían esteroides anabolizantes androgénicos. Otro estudio llevado a cabo en Austria con 54 suplementos ha encontrado que el 22% contenían esteroides anabolizantes que no estaban indicados en el prospecto. Por último, un estudio llevado a cabo por el Comité Olímpico Holandés analizó 55 suplementos nutritivos que tomaban por su cuenta los deportistas holandeses que iban a participar en los Juegos Olímpicos de Salt Lake City en 2002. El análisis de los 55 suplementos encontró que el 25% contenían sustancias prohibidas no señaladas en el prospecto.

Más reciente es el estudio Martínez-Sanz JM, Sospedra I, Ortiz CM, Baladía E, Gil-Izquierdo A, Ortiz-Moncada R. "Intended or Unintended Doping? A Review of the Presence of Doping Substances in Dietary Supplements Used in Sports". Nutrients, octubre 2017, que concluye con unas tasas de contaminación similares

Estos resultados demuestran que un gran número de resultados adversos en el control de dopaje pueden ser debidos a la utilización de estos suplementos nutritivos contaminados. Por dicho motivo, hay que avisar a los deportistas que si ingieren suplementos nutritivos lo hacen bajo su responsabilidad, porque pueden contener sustancias incluidas en la Lista Prohibida, aunque no lo indique en los prospectos. La AMA indica que algunos de los dopantes que más aparecen en este tipo de suplementos nutritivos son: la dehidroepiandrosterona (DHEA), la androstenediona y el androstenediol y sus derivados (incluyendo el "19" y el "nor"), el Ma huang, la efedrina y las anfetaminas (estas últimas contenidas también en las drogas de la calle, como el éxtasis).  La planta "Ma huang" contiene efedrina que está incluida en la Lista Prohibida. En algunos preparados de hierbas, como el ginseng, guarana o la equinácea, se han encontrado estimulantes incluidos en la Lista Prohibida.

La preocupación por la posibilidad del consumo de un complemento contaminado con riesgo no solo de producirse un resultado adverso en un control como de riesgo para la salud, ha impulsado la creación de enlaces donde consultar si un determinado producto se encuentra libre de sustancias dopantes. Desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) se hace referencia al portal de Informed-Sport, donde se evalúan los procesos de producción de dichos complementos y certifican, por lotes, la ausencia de sustancias prohibidas.

¿Pueden los productos homeopáticos o de productos de las medicinas alternativas llegar a suponer dar positivo en un control de dopaje?

Sí. Tal y como apunta la fuente a la que se viene haciendo mención (la web “Deporte Limpio” de la Fundación Miguel Induraín), los productos homeopáticos y los de las medicinas alternativas (como las hierbas) no están sometidos a los estrictos controles de calidad que los de los productos farmacéuticos. Por ese motivo, un etiquetado incorrecto, una fabricación deficiente y la contaminación pueden causar que un producto contenga una sustancia prohibida sin que esté indicado en el producto y sin que el deportista lo sepa. Los productos homeopáticos poseen normalmente una concentración muy baja de sustancias activas. Sin embargo, como no suelen especificar generalmente los ingredientes como sustancias químicas, sino indicando el nombre de la planta o del animal del que han sido extraídas, es difícil determinar si contienen o no contienen un producto prohibido. También hay que evitar tomar productos caseros que se utilizan por tradición familiar o cultural, porque muchos de esos productos suelen estar compuestos de preparados a base de hierbas que pueden contener sustancias incluidas en la Lista Prohibida.

¿Las cremas, colirios, parches, y otros medicamentos que no se toman por la boca, por vía intramuscular o por vía venosa, y que contienen sustancias dopantes, pueden dar positivo en un control antidopaje?

Sí, pueden arrojar un informe analítico adverso. Por ejemplo, la testosterona tiene una variedad en forma de parches dermatológicos  y su uso está tan prohibido como en su forma inyectable.

¿Qué es una autorización de uso con fines terapéuticos?

La autorización de uso con fines terapéuticos (TUE, del inglés, “Therapeutic Use Exemption”, o AUT, en español, de “Autorización de Uso Terapéutico) es una autorización o dispensa especial que la ACT, a través de su órgano antidopaje, concede a un deportista para que pueda utilizar en determinadas condiciones por razones médicas una sustancia o método incluido en la Lista Prohibida.

¿Por qué normativa se rige la solicitud y concesión de un AUT en la ACT?

La solicitud y concesión de un AUT en la ACT se encuentra regulado en la reglamentación antidopaje de la asociación la cual, con carácter general, se remite a las disposiciones normativas vigentes en el Estado. La decisión, en primera instancia, sobre la concesión o denegación de un AUT en el seno de la ACT corresponde al órgano antidopaje de la asociación. Para presentar una solicitud de autorización para uso terapéutico, el deportista y el médico han de cumplimentar el formulario correspondiente, debida y totalmente cumplimentado y firmado por el médico y el deportista, y aportar las pruebas médicas que se solicitan en la reglamentación.

¿Qué criterios se siguen para autorizar la utilización de una sustancia o método incluidos en la Lista Prohibida?

Un organismo competente podrá autorizar a un deportista la utilización de una sustancia o método prohibido cuando esté justificado por razones médicas y, además, se den estas tres circunstancias:

1.     El deportista experimentara un perjuicio significativo de su salud si no se le administrase esa sustancia o método en el curso del tratamiento  de una enfermedad grave o crónica.

2.     La utilización de esa sustancia o método prohibido no se acompaña de una mejora adicional del rendimiento, salvo la que pudiera preverse del retorno a un estado normal de salud tras el tratamiento de una enfermedad. 

3.     Cuando no existe otro tratamiento alternativo tan eficaz como el que se obtiene mediante el tratamiento con esa sustancia o método prohibido.

¿Qué sucede si se presenta una urgencia vital y no se dispone de tiempo o de capacidad para comprobar si la medicación que se va a administrar al deportista está o no en la Lista Prohibida?

En esas circunstancias excepcionales en las que la vida del deportista está en peligro y requiere una intervención inmediata, es evidente que hay que administrar el medicamento o método aunque esté en la Lista prohibida. Sin embargo, estos casos ocurren solo raramente, y es obligatorio declarar su utilización a la ACT inmediatamente después de que se aplique el tratamiento y, en cualquier caso, antes de que el deportista llegue a tomar parte en un evento en el que pueda ser sometido a un control de dopaje. Como se señala en el Reglamento Antidopaje de la ACT:

En el caso de que un deportista, con carácter previo a la disputa de una regata, sea sometido a tratamientos médicos de urgencia para los que sea preciso la solicitud de AUT, dicho extremo deberá ser fehaciente e inmediatamente puesto en conocimiento del órgano antidopaje o, en su defecto, de la máxima autoridad deportivo-competicional presente en la regata (órgano competicional de la ACT o, en su defecto, Presidente del Jurado de Regata) y ello sin perjuicio de la posterior presentación de la solicitud de AUT y documentación correspondiente con arreglo a lo previsto en este reglamento. La concesión de un AUT cuya solicitud haya sido cursada por el denominado procedimiento de urgencia y que fuera presentada ante el Comité Antidopaje de la ACT con posterioridad a una competición queda condicionada a que dicho extremo hubiera sido comunicado al órgano antidopaje o máxima autoridad deportivo-competicional previamente a la regata en la que el AUT, de ser concedido, desplegaría sus efectos. Esto es, en ningún caso se concederá un AUT tramitado por el procedimiento de urgencia si la solicitud no se hubiera anunciado a los órganos previstos en este precepto con carácter previo a la celebración de la regata. Antes del inicio de cada regata, es responsabilidad de los deportistas y de los clubes a los que pertenecen o de las  personas a éstos vinculados asegurarse - empleando cuanta diligencia sea debida - de que si un deportista hubiera sido sometido a un tratamiento que requiera el AUT correspondiente por el procedimiento de urgencia haya sido dicho extremo puesto en conocimiento del órgano antidopaje o, en su defecto, de la autoridad deportivo-competicional de la ACT. En el supuesto de que, con anterioridad a la celebración de una regata, la comunicación de un tratamiento de urgencia -previa a la formal solicitud de AUT- sea puesta en conocimiento de la máxima autoridad deportivo-competicional se deberá realizar tal comunicación mediante sobre cerrado dirigido al Comité Antidopaje de la ACT.

Si un deportista que compite en la ACT ha obtenido una AUT emitida por otra entidad deportiva ¿es válida para las competiciones de la asociación? ¿Debe pedir otra AUT para la misma sustancia o método al órgano antidopaje de la asociación?

La ACT en estos momentos reconoce la eficacia de las AUTs concedidas además de por su órgano antidopaje, las resueltas favorablemente por el Comité de Autorizaciones (C.A.U.T.) de la Agencia Estatal de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), siempre y cuando hayan sido previa y debidamente comunicadas y remitidas las copias correspondientes por los interesados al órgano antidopaje de la ACT.

A un  deportista que toma parte en la ACT y ha obtenido una AUT solicitada al órgano antidopaje de la asociación ¿le sirve dicha AUT para controles antidopaje a los que pueda ser sometido en otras competiciones al margen de la ACT organizadas por las federaciones deportivas de remo u otras organizaciones de eventos deportivos?

En principio, y salvo reconocimiento expreso por el organizador de un evento o por una entidad deportiva en el seno de sus actividades, una AUT emitida por el órgano antidopaje de la ACT a favor de un deportista solo surte efectos en el seno de las competiciones de la asociación, sin que, por tanto, la autorización dispensada en el seno de la ACT sirva para otros controles de dopaje al margen de la asociación. Por tanto, los deportistas y sus clubes deben mostrar especial diligencia a la hora de presentar y, en su caso, obtener un AUT que fuese preciso ante otras entidades que organicen eventos de remo en los que tomen parte al margen de la ACT.

Estoy lesionado y el médico me recomienda como mejor opción de tratamiento, tras no mejorar con el tratamiento oral y la fisioterapia, una infiltración de corticoides. ¿Puedo proceder a ello?:

Sí, pero debes considerar que la infiltración es una inyección y, por tanto, de uso restringido y regulado en la asociación. Debes solicitar una autorización (puede ser con carácter retroactivo, si fuera preciso) y recordar a su vez que como  la inyección incluye un corticoide, la norma te obliga a descansar e impide que compitas en las 48 horas siguientes a su administración.

¿Por qué se restringe el uso de inyecciones en la ACT?

La restricción fue aprobada en asamblea tras la propuesta del colectivo de médicos de los clubes de la sugerencia realizada por uno de sus miembros.

La vía parenteral (inyecciones) es una herramienta útil los tratamientos en medicina, pero su uso, en general, es excepcional y debe estar justificado, tras un diagnóstico correcto.

¿Cómo puede la ACT conocer si hay uso fraudulento de inyecciones?

Mediante cualquier prueba admisible en derecho, incluida la posibilidad de realizar peritajes en los deportistas, concretamente la exploración cutánea para buscar signos del uso de inyecciones.

La prohibición del uso no autorizado de inyecciones ¿cuánto abarca?

La restricción es por la temporada completa, de enero a diciembre, por ello incluye cualquier otra actividad deportiva o competición ajena a la ACT, mientras se mantenga su relación con la asociación.