Noticias 2011

COMPETICION

26 Ago 2011

NOTA DE PRENSA

NOTA DE PRENSA

Sanción deportiva, cautelar Play Off y criterios clasificación

1.- La ACT informa que mediante resolución del juez de disciplina de la asociación se ha impuesto al deportista D. Asier Zurinaga, del club Kaiku, una sanción de multa de 601 euros por la comisión de una infracción grave con ocasión de la primera de las jornadas de la Bandera de Zarautz en base a al incidente contemplado en el acta por el jurado de la regata.

2.- Por otra parte, por acuerdo del comité de competición de la asociación se ha acordado que cautelarmente el 12º clasificado de la Liga regular de la ACT en la temporada 2011 a falta de dos regatas para la conclusión de la misma, tenga derecho a tomar parte en el play-off de la presente temporada. Tal participación del 12º clasificado y sus resultados obtenidos solo tendrían efectos y serían computados en el caso de que su clasificación definitiva en la competición del año 2011 resultase finalmente ser el 11º puesto una vez resuelto el procedimiento disciplinario existente frente a un club por una eventual infracción de las normas de dopaje. Respecto de la participación del 11º clasificado y sus resultados obtenidos tendrían efectos y serían computados en el caso de que, una vez resuelto el expediente disciplinario, su clasificación definitiva en la competición del año 2011 resultase finalmente ser el 11º puesto. En el caso de que su clasificación en la competición del año 2011 resultase finalmente ser el 10º puesto, se reconocería su derecho a seguir siendo socio por méritos deportivos en la temporada 2012 independientemente del resultado que hubiese logrado en el play-off.

3.- Ante la posibilidad de producirse empates entre las tripulaciones en la clasificación general de la Liga San Miguel, la Normativa de la Asociación tiene determinado en su artículo 13 cómo proceder en este caso. Para ello tiene establecido 4 criterios que se aplican correlativamente:
1º Mayor número de victorias (primeros puestos) en regatas puntuables.
2º Mayor número de victorias (mejores posiciones) en los enfrentamientos directos en regatas puntuables.
3º Mejor clasificación en la última regata puntuable.
4º Sorteo entre los empatados (si llegan exequo en la última regata).

Un ejemplo ilustrativo del desarrollo de este artículo (que se aplica en los empates en cada una de las regatas puntuables) lo tendríamos en los equipos de Camargo y Orio que dadas su posiciones actuales y lo que se juegan en estas dos próximas regatas, se podría dar el caso.

En estos instantes Orio lleva un punto a Camargo que ocupa la última posición. Si en cada una de las regatas que quedan (Orio y Castro) cada uno termina por delante de su adversario y suponiendo que ninguno obtiene la Bandera ni llegan exequo en la última regata y lógicamente empatan a puntos, tendríamos que aplicar el artículo 13:
El primer criterio no lo cumpliría ninguna de las dos tripulaciones.
En estos instantes cada club ha estado por delante las mismas ocasiones (siete) y empatarían a ocho en el supuesto aludido. Con lo cual habría que aplicar el tercer criterio, es decir, el desempate se establecería por las posiciones que obtuvieran en la regata de Castro.

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