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DISCIPLINA

11 Ago 2014

Comunicado Oficial: laudo arbitral

Comunicado Oficial: laudo arbitral

Esta mañana ha sido emitido el laudo arbitral de la operación estrobo 

Por ocho clubes deportivos  socios se procedió a recurrir ante el Árbitro de la ACT la resolución de la Juez de Disciplina de 17 de junio de 2014 en relación con la sanción impuesta a Bermeo AE por infracción muy grave de las normas de dopaje en relación con los hechos relacionados con la llamada “operación estrobo”.

Mediante Laudo arbitral de 11 de agosto de 2014, dictado en el procedimiento AR 3/14, el Árbitro de la ACT ha acordado desestimar todas las apelaciones presentadas por los socios, tanto Bermeo AE como el resto de clubes deportivos que no estaban conformes con lo resuelto y acordado por la Juez de Disciplina.

Por tanto, la sanción de multa de 24.000 euros, pérdida de 95 puntos en la clasificación general de la temporada 2014 y no percepción de premios en metálico hasta que Bermeo AE tuviese puntuación positiva queda confirmada.

Además, el Árbitro en el laudo de 11 de agosto de 2014 añade lo siguiente: Teniendo en cuenta los hechos y pruebas aportados por los 7 clubes recurrentes, sancionar al Club Bermeo AE con la sanción prevista en el artículo 19 apartados 3 y 5 de las Reglas Disciplinarias de pérdida de todos los puntos conseguidos durante la temporada 2010 y la exclusión de la competición por un tiempo determinado que no puede ser superior a los dos años, o la sanción que les sustituyan en un reglamento disciplinario de la ACT, si le son más favorables, así como la pérdida del premio o título de Campeón de la Liga 2010, si del resultado del proceso penal en curso la justicia llega a la conclusión en sentencia firme que los deportistas efectivamente se dopaban y todo ello, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 14, apartado 1, letras h) e i) de la ley 7/2006. Esta sanción es completamente compatible con la prevista en el apartado tercero de esta resolución puesto que se refieren a hechos diferentes y a tipos de infracción diferentes. Mientras que la primera lo es por la simple posesión, la segunda lo es por dopaje organizado de sus remeros. La aplicación de esta sanción que impone el Árbitro al Club Bermeo AE queda en suspenso, como prevé la misma ley, a la espera de la resolución en firme del proceso penal. El Árbitro entiende que, atendiendo a los principios de equidad que deben primar en la resolución de este arbitraje, esta sanción quedará sin efecto alguno, salvo la pérdida de la condición de campeón de la Liga San Miguel Temporada 2010, si durante el período que va desde que se dicta este laudo y la resolución firme del proceso penal, el Club Bermeo AE no comete ninguna infracción grave o muy grave en materia de dopaje durante este período.

Ante  las dudas que a la ACT le genera lo indicado por el Árbitro en su laudo, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre arbitraje, se va a proceder a solicitar aclaración del laudo respecto del fragmento reproducido. Tan pronto la ACT logre entender el alcance y significado de lo apuntado por el Árbitro en el fragmento reproducido, procederá a publicar otra nota de prensa con las explicaciones que resulten oportunas.

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