Noticias 2013

DISCIPLINA

20 Ago 2013

COMUNICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA A JOSÉ LUIS KORTA

COMUNICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA A JOSÉ LUIS KORTA

La sanción impuesta guarda relación con determinada incidencia contenida en el acta de la regata suscrita por el Jurado de Regata de la Bandera de Marina de Cudeyo – GP Dynasol celebrada en Pedreña el día 13 de julio de 2013.

Mediante Resolución del Juez de Disciplina de la ACT de 19 de agosto de 2013 se ha impuesto sanción de inhabilitación de 11 regatas para tomar parte en actividades y regatas de la ACT y multa accesoria de 800 euros a D. José Luis Korta (perteneciente a Kaiku AKK) por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 14 apartado d) del Reglamento de Disciplina de la asociación. La sanción impuesta guarda relación con determinada incidencia contenida en el acta de la regata suscrita por el Jurado de Regata de la Bandera de Marina de Cudeyo – GP Dynasol celebrada en Pedreña el día 13 de julio de 2013.

 

Conforme al art. 20 apartado 3º del Reglamento de Disciplina de la ACT, la inhabilitación para tomar parte en actividades y regatas organizadas por la ACT supone que, vigente la sanción, el sancionado:

a) No podrá acceder a actos relacionados con las regatas de la ACT (por ejemplo, reunión de delegados) o sesiones y reuniones de los órganos asociativos.

b) No podrá ser inscrito -en ningún estamento- en la lista de inscripción que el club al que pertenezca presente en las regatas de la ACT ni acceder a las distintas áreas delimitadas de las regatas (por ejemplo, el área de delegados).

c) No podrá acceder al campo de regatas o sus proximidades (mar, ría, etcétera) en ningún tipo de embarcación -bien sea para realizar labores de apoyo, asesoramiento, asistencia, o similares a la tripulación del club al que pertenece; bien sea para presenciar la regata desde el propio campo de regatas o sus proximidades-. Esto es, si el sancionado se encontrase presente en el lugar donde se celebra una regata deberá permanecer en tierra firme (muelles, espigones, puertos, playas, etcétera).

 

El incumplimiento de lo señalado, que podrá ser acreditado por los jueces-árbitros o miembros del Comité de Competición de la ACT en el acta correspondiente, tendrá la consideración de incumplimiento o quebranto de sanción, siendo ello susceptible de la imposición de nueva sanción.

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